domingo, 10 de septiembre de 2017

Lv 13,47-59: La lepra de los vestidos

Lv 13,47-59

13:47 Cuando aparezca una llaga de lepra en un vestido de lana o de lino,
13:48 o en tejido o cobertor de lino o lana, o en una piel, o en cualquier objeto de cuero,
13:49 si la mancha en el vestido o en la piel, o en el tejido o en el cobertor, o en cualquier objeto hecho de cuero, tiene color verdoso o rojizo, es llaga de lepra y debe ser mostrada al sacerdote.
13:50 El sacerdote examinará la mancha y encerrará el objeto manchado durante siete días.
13:51 Al séptimo, el sacerdote examinará la mancha y si se ha extendido por el vestido, tejido, cobertor, piel o por un objeto de cuero, es un caso de lepra maligna y el objeto es impuro.
13:52 Se quemará el vestido, tejido, cobertor de lana o de lino o el objeto de cuero en que se encuentre la mancha, pues es lepra maligna; será quemado.
13:53 Pero si el sacerdote ve que no se ha extendido la mancha por el vestido, tejido, cobertor o el objeto de cuero,
13:54 hará lavar el objeto manchado y lo encerrará otros siete días.
13:55 Si el sacerdote ve que la mancha, después de haber sido lavada, no ha mudado de aspecto, aunque la mancha no se haya extendido, el objeto es impuro; lo entregarás al fuego: es una infección por la cara y el envés.
13:56 Pero si el sacerdote ve que la parte manchada, después de lavada, ha perdido color, la rasgará del vestido, del cuero, del tejido o del cobertor.
13:57 Pero si vuelve a aparecer en el vestido, tejido, cobertor o en un objeto de cuero, es mal contagioso; quemarás lo que está afectado por la lepra.
13:58 En cuanto al vestido, tejido, cobertor o el objeto de cuero, que después de ser lavado pierdan la mancha, serán lavados por segunda vez y quedarán puros.
13:59 Estas es la ley para la mancha de lepra que se halla en los vestidos de lana o de lino, en el tejido e en el cobertor o en cualquier objeto hecho de cuero, para declararlos puros o impuros.

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